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CVE reclama regular el derecho a la huelga para proteger las libertades de todos

CVE entiende que se debe legislar sobre aquellos servicios que, como en el caso de la huelga, convierten en rehenes al resto de los ciudadanos.

Los examinadores de tráfico convocan nuevos paros durante el mes de noviembre que pueden ser determinantes para el futuro del sector de las autoescuelas.

Valladolid 6 de noviembre de 2017: Los examinadores de tráfico han convocado nuevos paros durante el mes de noviembre, paros que pueden dejar a las autoescuelas en una situación muy delicada, como ya ocurrió durante los meses de verano cuando se dejaron unas 80.000 pruebas sin realizar, provocado unos retrasos importantes y a muchas autoescuelas al borde del cierre, por lo que es prioritario regular el derecho a la huelga para proteger las libertades de todos tal y como ya se intentó realizar en el año 1993.

Desde que en 1977 se redactara el decreto que regula las huelgas en España, ningún gobierno se ha atrevido a legislar sobre el artículo 28.2 de la Constitución que dice: “el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

40 años después sigue sin regularse este derecho y sin resolver cómo se garantiza este derecho de los trabajadores preservando al mismo tiempo los derechos y libertades de los ciudadanos cuya protección es responsabilidad de los poderes públicos.

Tal y como recordaba José María Benegas, diputado socialista por Vizcaya en un artículo de opinión en el año 2013, en 1993 el Gobierno trabajó en un proyecto de Ley de Huelga que no llegó a ver la luz y que después ningún Gobierno ha tratado de recuperarlo.

En este proyecto de ley se establecían, entre otros, cuáles los servicios esenciales de la comunidad señalando a aquellos cuyo mantenimiento resultaba necesario para garantizar el contenido esencial de los siguientes derechos y libertades constitucionales: la vida, la integridad física, la protección de la salud, la libertad y la seguridad, la libre circulación, la libertad de información, la comunicación, la educación y la tutela judicial.

Asimismo este proyecto de ley señalaba 17 sectores y actividades en los que era necesario asegurar los servicios esenciales, que debían ser pactados en frío y en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la ley entre las Administraciones Públicas responsables del servicio y los sindicatos más representativos en el ámbito territorial afectado. Contemplando también, que en el caso de que existieran empresas prestadoras del servicio, podrían estar presentes en la negociación a los efectos de corrección técnica de las prestaciones que garantizaran el mantenimiento en los servicios esenciales de la comunidad. En el supuesto de que no se produjera acuerdo, y si después de la intervención de una comisión de mediación el desacuerdo persistía, el Gobierno, o la Administración implicada quedaba legitimada para establecer los servicios mínimos por decreto.

Figuraban también otros aspectos como la obligación de respetar la libertad de trabajo de quienes no participen en la huelga y el funcionamiento de servicios de mantenimiento en aquellos procesos productivos cuya interrupción acarree graves perjuicios económicos a la empresa. Se señalaba también que las huelgas rotatorias, las de celo o reglamento eran ilícitas. Además se permitía la intervención del Gobierno en casos excepcionales.