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CVE reclama sensibilidad por parte de la Autoridad Laboral hacia los proveedores económicamente dependientes de actividades afectadas por el COVID-19 que se acojan a los ERTES por fuerza mayor

Declaraciones Ángela de Miguel

Valladolid 27 de marzo de 2020: El Real Decreto Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su artículo 22 medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

En concreto, este artículo establece que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, indicando que la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

A pesar de estas circunstancias CVE reclama que la administración tenga una especial sensibilidad con aquellos sectores que sean proveedores de actividades que están obligadas al cierre en virtud del Real Decreto, en este sentido hacemos una referencia, entre otros sectores, a las bodegas y distribuidoras de bebidas o empresas del textil, fabricantes de muebles, etc. que son proveedores económicamente dependientes de actividades afectadas de forma directa o indirecta por el COVID-19-

Asimismo, solicitamos que la Autoridad Laboral responda con resoluciones rápidas que den seguridad jurídica y acorten al mínimo posible los periodos de incertidumbre a estas empresas.