***Las bajas laborales por enfermedad común se han incrementado un 15% con respecto al año 2015 superando los niveles previos a la crisis
***Este nivel de absentismo supone un coste de 4.800 Millones a las empresas lo que supone una importante pérdida de competitividad con respecto a los países de nuestro entorno
Valladolid 12 de diciembre de 2016: Cuando se habla de absentismo laboral se está haciendo referencia a toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo. El ausentismo es una de las cuestiones que más preocupan a las empresas por los problemas organizativos que suscita y los costes que genera.
Existen tres tipos de absentismo:
- Absentismo previsible y justificado: es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia (permisos legales retribuidos, enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, permisos no retribuidos para asuntos personales).
- Absentismo no previsible y sin justificación que suponen una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa.
- Absentismo presencial. Es aquella forma de absentismo en la que el empleado acude a su trabajo, pero dedica una parte del tiempo a tareas que no son propias de la actividad laboral.
Una vez conocidos los datos del informe de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, AMAT, la Confederación Vallisoletana de Empresarios, CVE, muestra su preocupación ante el elevado incremento del absentismo no previsible en España, un 15%, datos que se pueden extrapolar a la provincia de Valladolid y que han superado los niveles de absentismo previos a la crisis.
Estos datos ponen de manifiesto que 880.000 trabajadores no acuden a su puesto de trabajo ningún día del año, y las bajas laborales derivadas de una incapacidad temporal por enfermedad común no dejan de crecer y superarán este año los 4,5 millones, un 15% más que en el año 2015. Estas bajas suponen un coste de 5.500 millones de la Seguridad Social y otros 4.800 millones de las empresas.
Además, el estudio detalla que el 48% de estas bajas se producen en lunes y en martes.
Las consecuencias del absentismo laboral para la empresa y para la Seguridad Social son las siguientes:
- Incremento de los costes laborales de las empresas
- Pone en riesgo la consecución de los objetivos de las empresas
- Afecta al clima laboral
- Disminuye la productividad
- Disminuye la competitividad
- Supone un incremento del gasto sanitario
- Supone un coste excesivo para la Seguridad Social, tanto a la entidad gestora, INSS, como a las entidades colaboradoras, Mutuas.
En concreto, para las empresas, los costes del absentismo laboral son los siguientes:
Costes indirectos: Pueden incluir los derivados por disminución de la productividad, determinados costes de sustitución (reclutamiento, selección, formación), de fallos en la calidad del producto o servicio, de disminución de beneficios, las cotizaciones sociales y en general costes de administración (personas y actividades de gestión de las ausencias).
Costes directos: Los principales costes directos del absentismo son los salarios de los trabajadores ausentes, determinados costes de sustitución (retribuciones de los substitutos) y los costes de las horas extras.
En España los costes directos totales de las ausencias por incapacidad laboral están asegurados por la empresa a través del sistema de la Seguridad Social, por lo que parte de los mismos no son asumidos directamente por la empresa.
No obstante, es importante señalar que no todos los costes directos están asegurados, siendo costes directos para la empresa los relacionados a continuación:
Salarios: En el caso de incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales CP (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) la empresa asume el salario del trabajador el día de la baja médica, también el día de la baja en caso de recaída.
Subsidio por incapacidad temporal (IT): En el caso de las contingencias comunes CC (accidente no laboral y enfermedad común) la empresa debe hacerse cargo de la prestación de incapacidad temporal del día cuarto al decimoquinto de la baja médica (ambos días inclusive).
Cotizaciones sociales: Durante las situaciones de incapacidad temporal, sea derivada de contingencias comunes o profesionales, se mantiene la obligación de la empresa de cotizar. La obligación se mantiene en los casos de IT, como máximo hasta los 545 días.
Complemento voluntario: La empresa puede tener también otro coste directo si, a través de la mejora voluntaria de la acción protectora, el Convenio Colectivo ha establecido complemento voluntario de la IT. Dicho complemento puede ser con referencia a la base de cotización o, más frecuentemente, al salario del trabajador. En contingencias profesionales la mutua o el INSS abona el 75 % de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja hasta el alta médica, pero la empresa puede hacerse cargo del complemento hasta el 100 %. En contingencias comunes, del día 1º al 3º el trabajador no percibe subsidio. Del 4º al 15º la empresa asume el subsidio, del 16º al 20º la mutua o el INSS lo soportan en un 60 % de la base reguladora , y a partir del 21º día también el INSS o la mutua se hacen cargo, pero en un 75 %. Por lo tanto los complementos voluntarios podrían representar para la empresa hasta los siguientes costes directos:
1º al 3º día: hasta el 100 % del salario
4º al 20º día: hasta el 40 % del salario
A partir del 21º: hasta el 25 % del salario
Conocidos estos datos, desde la Confederación Vallisoletana de Empresarios se reclama a la Administración una mayor vigilancia para que este incremento del absentismo no previsible no termine frenando el crecimiento económico al afectar a la competitividad de nuestra economía.