CVE
Noticias

CVE informa a las Empresas de Valladolid sobre cómo deben de actuar ante la convocatoria de huelga del jueves 8 de marzo

Se pone a disposición de todas las empresas de la provincia de Valladolid para recibir todas las incidencias que pudieran producirse, y propulsar cuantas acciones sea preciso llevar a cabo.

CVE insiste una vez más en la necesidad de regular el derecho a huelga para proteger las libertades de todos

Valladolid 6 de marzo de 2018: Ante las convocatorias de huelga por parte de CCOO, UGT, CGT, CNT y USO, para el próximo 8 de marzo, la Confederación Vallisoletana de Empresarios ha hecho llegar a las empresas de Valladolid una serie de recomendaciones elaboradas por CEOE y CEPYME en la que se analizan los objetivos perseguidos por los sindicatos con dichas convocatorias, según consta en las comunicaciones efectuadas por los distintos convocantes.

Asimismo, se incorporan unos breves comentarios sobre aspectos instrumentales, tales como la apertura de centros de trabajo, los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, la ocupación del centro de trabajo, los derechos de información y reunión de los trabajadores durante la huelga, el cierre patronal y los efectos jurídicos de la participación en la huelga.

CVE considera necesario garantizar, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, la protección de los bienes – productos y servicios -, la tipificación de la actuación legal de los piquetes, así como la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daños a los convocantes de la misma.

La Confederación Vallisoletana de Empresarios insiste una vez más en la necesidad de regular el derecho a la huelga con el fin de proteger las libertades de todos.

Desde que en 1977 se redactara el decreto que regula las huelgas en España, ningún gobierno se ha atrevido a legislar sobre el artículo 28.2 de la Constitución que dice: “el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

40 años después sigue sin regularse este derecho y sin resolver cómo se garantiza este derecho de los trabajadores preservando al mismo tiempo los derechos y libertades de los ciudadanos cuya protección es responsabilidad de los poderes públicos.

PRINCIPALES RECOMENDACIONES REMITIDAS A LOS EMPRESARIOS DE VALLADOLID:

1-    APERTURA DE LOS CENTROS DE TRABAJO.

Las empresas deben estar abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 8 de marzo para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.

Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto – Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, que dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”.

2-    CIERRE PATRONAL.

La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa.

Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los efectos jurídicos del cierre patronal para la empresa son los mismos que el de la huelga que se explican en el siguiente punto.

3-    EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA.

CVE considera necesario recordar a los trabajadores los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga, que son, en síntesis, los siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga.
  • Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
  • No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
  • No se practicará descuento alguno sobre los complementos extra salariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia,…) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
  • Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador (artículo 6.3 del Real Decreto – Ley 17/1977, Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 y Resolución de 5 de marzo de 1985 de la Secretaría General de la Seguridad Social).
  • Los efectos del cierre patronal son los mismo que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.